DECLARACION DE EMERGENCIA AGROPECUARIA PARA LOS DEPARTAMENTOS DE MONTEVIDEO Y CANELONES, PARA EL AREA Y PLAZO QUE SE DETERMINA




Promulgación: 05/02/2013
Publicación: 13/02/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 207° de la ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008 y por los artículos 1°, 3°, 4° y 5° del decreto
reglamentario N° 829/008, de fecha 24 de diciembre de 2008;

RESULTANDO: I) por la mencionada ley se crea el Fondo Agropecuario de
Emergencias (FAE), para atender pérdidas ocasionadas por emergencias
agropecuarias derivadas de eventos climáticos, sanitarios o fitosanitarios
extremos;

II) el citado decreto reglamentario establece que las emergencias
agropecuarias tendrán que ser declaradas expresamente por el Ministro de
Ganadería, Agricultura y Pesca, con el asesoramiento de la Comisión de
Emergencias Agropecuarias;

III) en razón del evento climático acontecido el día 24 de enero de 2013
con fuertes vientos y caída de granizo que provocaron importantes daños en
diversos cultivos, la Comisión de Emergencias Agropecuarias ha sido
convocada para evaluar la situación;

IV) técnicos de esta Secretaría de Estado han realizado evaluaciones que
determinaron las zonas afectadas;

CONSIDERANDO:

I) que de la evaluación realizada por la Comisión de Emergencias
Agropecuarias, se pudo apreciar que los vientos y granizo que afectaron
los departamentos de Montevideo, Canelones y San José configuraron una
situación de Emergencia Agropecuaria;

II) que la valoración realizada por técnicos de este Ministerio hace
necesario la declaración de Emergencia Agropecuaria para los departamentos
de Montevideo y Canelones, y en el área comprendida por las Seccionales
Policiales 05, 06, 07 y 10 del departamento de San José;

III) que dicha declaración de emergencia será por el término de 90
(noventa) días, sin perjuicio de poder extenderse por un plazo mayor según
la evolución de las condiciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
207° de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo artículos 1°,
3°, 4° y 5° del decreto reglamentario N° 829/008, de fecha 24 de diciembre
de 2008,

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Declarar la Emergencia Agropecuaria, para los departamentos de Montevideo
y Canelones, y en el área comprendida por las Seccionales Policiales 05,
06, 07 y 10 del departamento de San José, por el término de 90 (noventa)
días - a partir de la fecha de la presente resolución - en razón del daño
provocado por el evento climático acontecido el día 24 de enero de 2013 en
los rubros de la fruticultura, horticultura, viticultura, avicultura y
viveros, de acuerdo a la evaluación técnica realizada por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.

2

 Dése cuenta a la Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la
página Web de este Ministerio.

3

 Publíquese en el Diario Oficial. Cumplido, archívese.

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