Para acceder a los beneficios, los productores, incluidos en el "Anexo" y
"Anexo I" (*), deberán ratificar que se encuentran en actividad, acordar una forma de pago con el Banco de la República Oriental del Uruguay
(BROU) o con la Compañía Administradora de Recuperación de Activos
(AFISA) y suscribir el seguro agrario de producción por un monto de al menos la cuota parte del servicio de deuda comprometido para cada año.
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.