FIJACION DE DISPOSICIONES QUE REGULAN EL FONDO DE FOMENTO DE LA GRANJA (EX FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA)




Promulgación: 16/01/2013
Publicación: 24/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

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 Para acceder a los beneficios, los productores, incluidos en el "Anexo" y
"Anexo I" (*), deberán ratificar que se encuentran en actividad, acordar una forma de pago con el Banco de la República Oriental del Uruguay 
(BROU) o con la Compañía Administradora de Recuperación de Activos 
(AFISA) y suscribir el seguro agrario de producción por un monto de al menos la cuota parte del servicio de deuda comprometido para cada año.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
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