FIJACION DE DISPOSICIONES QUE REGULAN EL FONDO DE FOMENTO DE LA GRANJA (EX FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA)




Promulgación: 16/01/2013
Publicación: 24/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por la ley N° 18.827, de 21 de octubre de 2011,
decreto N° 267/012, de 16 de agosto de 2012 y la resolución ministerial N°
307/005, de 28 de febrero de 2005, sus ampliatorias y modificativas;

RESULTANDO: I) Con fecha 24 de diciembre de 2012, la Dirección General de
la Granja solicitó autorización a los efectos de continuar con las
gestiones para el tratamiento del endeudamiento granjero;

II) A través de la referida ley y su decreto reglamentario se definieron
las condiciones por las cuales el Fondo de Fomento de la Granja (es Fondo
de Reconstrucción y Fomento de la Granja) beneficia a los productores
granjeros en su perfil de endeudamiento;

III) Por las resoluciones ministeriales señaladas en el "Visto" se
estableció el listado de productores que habiendo presentado los recaudos
exigibles por el marco legal resultaron beneficiarios del Fondo de Fomento
de la Granja, de acuerdo a sus datos identificatorios y los montos
correspondientes a cada uno de ellos;

IV) Cierto número de productores, no obstante estar amparados por los
beneficios de la normativa vigente y, por lo tanto estar incluidos en
listados correspondientes, aún no han concurrido a establecer su adhesión
al sistema y negociar sus deudas con los beneficios contemplados para
ello;

V) Por resolución ministerial N° 1293/007, de 25 de octubre de 2007, se
tuvo por renunciados, entre otros, a los beneficios establecidos, respecto
de su endeudamiento, a los productores Sergio Furtado Stumbo, Alvaro
Baratta de Mello y William Martino Mazzera;

CONSIDERANDO: necesario establecer como principio de buena administración,
una fecha cierta de cierre para la suscripción de los beneficios del Fondo
de Fomento de la Granja para aquellos productores que aún no han
concurrido;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo solicitado por la Dirección
General de la Granja,

          EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Establecer el 31 de marzo de 2013 como último plazo para que los
productores identificados en el "Anexo 1" (*), que forma parte de la presente resolución, acuerden su correspondiente plan de pagos a los efectos de tener los beneficios contemplados en la ley N° 18.827, de 21 
de octubre de 2011.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

ENZO BENECH
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