DECLARACION DE EMERGENCIA GRANJERA DEL SECTOR CITRICOLA PARA LAS AREAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 14/11/2012
Publicación: 28/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: lo dispuesto por el numeral 7° del Art. 1° de la ley N° 17.503, de
30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el Art. 1° de la ley N°
18.827, de 21 de octubre de 2011 y el decreto reglamentario N° 352/012, de
31 de octubre de 2012;

RESULTANDO: I) por el Art. 2° del citado decreto se crea la Comisión de
Emergencia Granjera, que funciona en la órbita de la Dirección General de
la Granja y por el Art 3° se establecen las funciones y condiciones que
hacen a la proposición de la emergencia granjera por parte de dicha
Comisión;

II) en razón del efecto producido por las heladas acaecidas en los días 7,
8 y 9 de junio de 2012 y que afectó a la citricultura, la Comisión de
Emergencia Granjera, ha sido convocada para evaluar la situación;

III) de dicha evaluación surge necesaria la declaración de Emergencia
Granjera para el rubro citrus y para las áreas comprendidas en los
departamentos de Artigas, Salto, Paysandú y Río Negro en el litoral norte,
y en el sur la seccional 5ª del departamento de Maldonado y las
seccionales 1ª, 6ª, 7ª, 8ª, 17ª, 22ª, 23ª, 24ª y 25ª del departamento de
Canelones, incluyéndose aquellos productores de este último departamento
que habiendo sido afectados en igual magnitud y habiendo declarado su
situación en tiempo y forma, se encuentren en zonas aledañas a las
seccionales policiales consideradas;

IV) En dicha declaración de Emergencia Granjera estarán comprendidos
aquellos productores de hasta 120 hectáreas, de las zonas geográficas
detalladas, en el "Resultando III", que se hubieran presentado al Fondo
Agropecuario de Emergencia (FAE), y que a la vez cumplan con los
requisitos definidos en la "convocatoria a presentación de planes de
trabajo para el mantenimiento y continuidad de predios en el marco de a
declaración de emergencia granjera para el sector citrícola";

CONSIDERANDO: que la evaluación realizada, en relación a las heladas que
afectaron al país conduce a tener por configurada una situación de
Emergencia Granjera;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 1° de
la ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el Art.
1° de la ley N° 18.827, de 21 de octubre de 2011 y el decreto
reglamentario N° 352/012, de 31 de octubre de 2012,

             EL MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Declárase la Emergencia Granjera del sector citrícola para las áreas
comprendidas por los departamentos de Artigas, Salto, Paysandú y Río Negro
en el litoral norte y en el sur, la seccional 5ª del departamento de
Maldonado y las seccionales 1ª, 6ª, 7ª, 8ª, 17ª, 22ª, 23ª, 24ª y 25ª del
departamento de Canelones, por los eventos climáticos acaecidos entre los
días 7 y 9 de junio de 2012.

Se incluyen en esta declaración aquellos productores del departamento de
Canelones, ubicados en zonas aledañas a las seccionales policiales
mencionadas, que hubieran sido afectados en igual magnitud que los
productores de las áreas antes expuestas y que asimismo hubieran declarado
su situación en tiempo y forma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Serán beneficiarios del sistema aquellos productores de hasta 120
hectáreas, comprendidos dentro de las zonas geográficas descriptas en el
numeral anterior, que se hubieran presentado al Fondo Agropecuario de
Emergencia (FAE), y que al mismo tiempo cumplan con los requisitos
definidos en la "convocatoria a presentación de planes de trabajo para el
mantenimiento y continuidad de predios productivos en el marco de la
declaración de emergencia granjera para el sector citrícola".

3

 Dése cuenta a la Comisión de Emergencia Granjera.

4

 Publíquese en el Diario Oficial. Cumplido, archívese.

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