OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES CITRICOLAS CON EL DESTINO QUE SE DETERMINA




Promulgación: 07/09/2012
Publicación: 13/09/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 784
Ver vigencia: Resolución MGAP S/N de 11/10/2012 numeral 1.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 207 de la ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008 y el decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008;

RESULTANDO: I) por la ley mencionada se crea el Fondo Agropecuario de
Emergencias (FAE), con el objeto de atender las pérdidas en las materias
involucradas en la actividad productiva en los establecimientos afectados;

II) la citada norma, así como el decreto N° 829/2008, definen el concepto
de Emergencia Agropecuaria, como la situación derivada de eventos
climáticos, sanitarios o fitosanitarios extremos que afecten decisivamente
la viabilidad de los productores de una región o rubro;

III) en razón de los eventos climáticos acontecidos los días 7 al 9 de
junio de 2012 que provocaron importantes daños en la citricultura del
país, fue necesario convocar a la Comisión de Emergencias Agropecuarias
para evaluar la situación. De la misma, se consideró que las heladas que
afectaron al país configuran situación de Emergencia Agropecuaria;

IV) de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del decreto referido, 
por resolución ministerial N° 509/012, de fecha 1° de agosto de 2012, el
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca declaró la emergencia
agropecuaria para el sector citrícola, a partir del 1° de agosto del
corriente año, por un plazo de 90 (noventa) días,  en el litoral Norte en
los departamentos de Artigas, Salto, Paysandú y Río Negro, así como las
zonas geográficas del departamento de Maldonado (Sección Policial 5) y del
departamento de Canelones (Seccional Policial: 23-8-24-17-22-25-7-6-1);

V) la instrumentación para el pago del subsidio referido se implementará
de acuerdo a lo pautado entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca (MGAP) y el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU),
convenio de fecha 30 de diciembre  de 2008;

VI) el subsidio brindado a pequeños y medianos productores citrícolas,
tendrá como destino la recolección de la fruta caída o dañada por las
heladas, evitando una emergencia fitosanitaria como ocurrió luego de las
heladas del año 2007, controlando el aumento de las poblaciones de "Mosca
de la Fruta" y otras plagas cuarentenarias que tengan implicancias en un
sector de vocación exportadora;

CONSIDERANDO: I) esta Secretaría de Estado entiende que al amparo de la
mencionada normativa es conveniente apoyar económicamente, con  cargo al
Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE), a los productores citrícolas de
hasta 120 (ciento veinte) hectáreas de dicha producción;

II) pertinente disponer de una asistencia económica consistente en el pago
de U$S 400 (dólares americanos cuatrocientos) por hectárea plantada con
cítricos, reembolsable en un 10% para productores de hasta 50 hectáreas y
un 25% a productores de 51 a 120 hectáreas, que se abonará en tres cuotas,
anuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera el 1° de setiembre
del año 2014;

III) acorde a lo estipulado por el artículo 7° del decreto N° 829/08,
corresponde emitir una resolución que contenga el listado de los
productores que serán objeto del beneficio antes mencionado, así como la
forma en que el mismo se efectivizará;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Otorgar un Apoyo Financiero Parcialmente Reembolsable del Fondo
Agropecuario de Emergencias (FAE), para aquellos productores citrícolas,
con el objeto de levantar fruta caída y dañada por la helada; práctica
cultural, que colabora a mantener el control de plagas cuarentenarias que
afectan al sector citrícola.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Los productores que serán objeto del beneficio a que alude el numeral 1°
de la presente resolución, son quienes figuren en el anexo adjunto (*), que se considera parte integrante de esta resolución.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

3

 La obligación emergente se atenderá con cargo a los créditos habilitados
en el Objeto del Gasto 591, Unidad Ejecutora 001, Programa 320. Cuenta N°
161/1721 de la Sucursal "19 de junio" del Banco de la República Oriental
del Uruguay a nombre del "Fondo Agropecuario de Emergencias" del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

4

 Dese cuenta al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), a la
Dirección General de Desarrollo Rural y a la Dirección General de la
Granja.

5

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

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