OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS FISCALES A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES GANADERAS




Promulgación: 11/04/2012
Publicación: 19/04/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el decreto N° 295/011,
de 16 de agosto de 2011;

RESULTANDO: I) por el Art. 1° de la mencionada ley N° 18.747, se faculta
al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones ganaderas un
crédito fiscal equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de las compras
de raciones balanceadas destinadas al destete precoz de terneros y de los
suplementos proteicos suministrados a las vacas y vaquillonas del rodeo de
cría, adquiridos entre el 1° de diciembre de 2010 y el 30 de junio de
2011. Asimismo, por el Art. 3° se establece que el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a cargo la administración,
reconocimiento y control del crédito fiscal referido;

II) el mencionado decreto N° 295/011, reglamentario de la ley N° 18.747,
establece las condiciones y límites para el otorgamiento del crédito
fiscal señalado en el numeral anterior;

III) con fecha 5 de marzo de 2011 (fs. 21) la Dirección General de
Desarrollo Rural informa que ha evaluado y procesado los datos de las
solicitudes del beneficio fiscal de referencia y eleva listado de los
beneficiarios al respecto, solicitando su aval;

CONSIDERANDO: pertinente avalar el listado de beneficiarios fiscales
remitidos por la Dirección General de Desarrollo Rural;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por la ley N°
18.747, de 22 de abril de 2011 y el decreto N° 295/011, de 16 de agosto de
2011,

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a los titulares de explotaciones ganaderas identificados en
listado que obra de fs. 61 a 78, y que se considera parte integrante de
esta resolución (*), el beneficio fiscal a que refiere el Art. 1° de ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y su decreto reglamentario N° 295/011, de 16 de agosto de 2011. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Redacción dada por: Resolución MGAP S/N de 14/09/2012 numeral 1.
Ver vigencia:
      Resolución MGAP S/N de 26/08/2013 numeral 1,
      Resolución MGAP S/N de 17/05/2013 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución MGAP S/N de 11/04/2012 numeral 1.

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