PROCEDIMIENTO DE FAENA PARA BOVINOS QUE NO CUMPLEN CON LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA LA EXPORTACION EN EL MARCO DEL SIRA




Promulgación: 24/08/2011
Publicación: 01/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución MGAP S/N de 17/02/2012 numeral 1.

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 Los bovinos especificados en el numeral 1° de la presente resolución con
destino a faena exclusiva para el mercado interno, deberán venir
acompañados de la siguiente documentación:

a) Guía de Propiedad y Tránsito.

b) Boleta de lavado y desinfección de camiones.

c) Guía electrónica de movimiento (documento S3).

Los animales bovinos que ingresen a la planta frigorífica sin
identificación oficial, podrán ser faenados, labrándose acta de
constatación correspondiente. Dichos antecedentes serán remitidos al SIRA,
a efectos de gestionar las sanciones establecidas legalmente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 8 (vigencia).
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