PROHIBICION DE APLICACIONES AEREAS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN CULTIVOS CERCANOS A PREDIOS DE ESCUELAS RURALES




Promulgación: 25/03/2011
Publicación: 30/03/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 625
VISTO: la resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 17 de noviembre
de 2008;

RESULTANDO: I) que la mencionada resolución determina las distancias de
exclusión para la aplicación de productos fitosanitarios por vía aérea y
terrestre mecanizada en el límite del predio de escuelas rurales;

II) que se han reconsiderado las distancias previstas en la disposición
indicada considerando particularmente el sostenido incremento en la
utilización de productos para el control de plagas, la expansión actual de
las áreas de siembra en cultivos extensivos y la necesidad de adoptar,
consecuentemente, medidas más restrictivas para prevenir potenciales
riesgos a la salud en poblaciones más vulnerables;

CONSIDERANDO: que la determinación de zonas de exclusión para la
aplicación de productos fitosanitarios de uso agrícola, es una medida
eficaz para disminuir el riesgo de exposición a sustancias intrínsecamente
peligrosas;

ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en el Art. 137 de la ley
N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967 en la redacción dada por el Art. 375
de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y decreto N° 367/968, de 6
de junio de 1968,

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución MGAP S/N de 17/11/2008 
numerales 1 y 2.

2

 La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a
su publicación en el Diario Oficial.

3

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de
circulación nacional y en la página web Institucional. Cumplido,
archívese.

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