ELABORACION Y VENTA DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y SE DETERMINA LA EXIGENCIA DE USO DE RECETA PROFESIONAL




Promulgación: 17/01/2011
Publicación: 21/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 105
VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agrícolas a los fines que se indicarán;

RESULTANDO: I) por la gestión de referencia se plantea la conveniencia de
hacer extensiva la exigencia del uso de receta profesional a los productos
fitosanitarios formulados a base del ingrediente activo ATRAZINA y la
necesidad de determinar un límite máximo de dosis por hectárea para la
aplicación de los productos formulados a base de dicho ingrediente activo;

II) el artículo 3° del decreto N° 482/009, de 19 de octubre de 2009
faculta a este Ministerio a disponer, previa evaluación técnica y mediante
resolución fundada, la aplicación temporal o permanente de las
disposiciones del mismo a otros productos que no se encuentren
comprendidos en las categorías toxicológicas 1 a y 1 b;

CONSIDERANDO: I) que el incremento y la continuidad en el uso de productos
formulados a base de ATRAZINA ha producido aumento en los niveles normas
de residuos en fuentes de agua superficiales y subterráneas;

II) que es indispensable instrumentar acciones más estrictas que aseguren
el uso responsable de estos productos y en tal sentido, la reducción de
dosis de aplicación, la exigencia de receta profesional y
consecuentemente, la evaluación de la real pertinencia o necesidad de su
aplicación, son herramientas propicias a esos efectos;

III) que es prioridad de esta Secretaría de Estado continuar generando e
impulsando una serie de medidas de restricción a la aplicación de
sustancias activas fitosanitarias potencialmente peligrosas para la salud
humana y/o para el ambiente;

ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en el artículo 137 de la
ley N° 13.640, de 26 diciembre de 1967, decreto N° 149/997, de 30 de marzo
de 1977, decreto N° 367/968, de 6 de junio de 1968 y decreto N° 482/009,
de 19 de octubre de 2009,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Disponer la aplicación permanente de las disposiciones contenidas en el
decreto N° 482/009, de 19 de octubre de 2009 a los productos
fitosanitarios formulados a base de ATRAZINA.

TABARE AGUERRE
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