SANIDAD ANIMAL. BRUCELOSIS BOVINA. INCREMENTO DE MEDIDAS SANITARIAS




Promulgación: 12/11/2010
Publicación: 23/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1214
VISTO: la resolución ministerial N° 828/10, de 14 de octubre de 2010,
referente a la obligatoriedad de los propietarios o encargados de predios
linderos o relacionados epidemiológicamente a establecimientos foco de
Brucelosis Bovina, de proceder a la vacunación respectiva con la vacuna
Brucela Abortus RB51;

RESULTANDO: con fecha 22 de octubre de 2010 la Dirección General de
Servicios Ganaderos advierte un error en el texto del numeral 1° de la
citada resolución donde se incluyó, sin corresponder, a los reproductores
machos en las categorías a vacunar contra la brucelosis;

CONSIDERANDO: necesario modificar el numeral 1° de la resolución
ministerial N° 828/10, de 14 de octubre de 2010;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución MGAP S/N de 14/10/2010 
numeral 1.

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