EXONERACION DE TARIFA HABILITACION. TAMBOS QUESERIAS Y ANALISIS DE BRUCELOSIS




Promulgación: 11/11/2010
Publicación: 17/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: lo establecido en el decreto N° 126/006, de 26 de abril de 2006 en
el marco del plan de asistencia sanitaria a pequeños productores de leche
y quesos artesanales;

RESULTANDO: I) la norma citada autoriza al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a exonerar del pago de las tarifas de habilitación de
tambos, queserías, análisis de brucelosis y provisión gratuita de
tuberculina, a pequeños productores de leche y queseros artesanales, en
función de las pautas que detalla;

II) asimismo en el Convenio firmado el 12 de diciembre de 2008 entre el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, MEVIR y las Intendencias
Municipales de Canelones, Durazno y Florida, se establece que la selección
de los productores beneficiarios, deberá realizarse mediante
procedimientos objetivos y verificables, de acuerdo a las pautas de
situación de pobreza evaluados por el Proyecto Uruguay Rural;

III) el Proyecto Uruguay Rural ha evaluado la nómina de productores
beneficiarios de acuerdo a las pautas señaladas precedentemente;

CONSIDERANDO: conveniente aprobar y emitir la nómina de beneficiarios
elevada por el Proyecto Uruguay Rural;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el decreto N°
700/973, de 23 de agosto de 1973 (decreto-ley N° 14.165, de 7 de marzo de
1974) y Art. 280 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Apruébese la nómina de productores beneficiarios de los departamentos de
Florida y Canelones, correspondientes a las exoneraciones dispuestas por
el Art. 1° del decreto N° 126/006, de 26 de abril de 2006, la que en Anexo
se adjunta y forma parte de la presente resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 A los efectos de acceder a los beneficios especificados precedentemente,
los productores seleccionados deberán obligatoriamente encontrarse al día
con la presentación de la Declaración Jurada relativa a la actividad
lechera (formularios A1 y A3), exigida por la División Contralor de
Semovientes (DI.CO.SE).

3

 Publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de circulación nacional y
en la página Web de este Ministerio.

4

 Comuníquese, etc.

TABARE AGUERRE

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