SANIDAD ANIMAL. BRUCELOSIS BOVINA. INCREMENTO DE MEDIDAS SANITARIAS




Promulgación: 14/10/2010
Publicación: 22/10/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1004
Referencias a toda la norma

3

 La División Sanidad Animal, notificará personalmente a los productores
con establecimientos lindero a foco; los relacionado epidemiológicamente,
y aquellos establecimientos ubicados en zonas de riesgo, determinados por
el Servicio Oficial, en base a la información sanitaria oficial
disponible.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.
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