SANIDAD ANIMAL. BRUCELOSIS BOVINA. INCREMENTO DE MEDIDAS SANITARIAS




Promulgación: 14/10/2010
Publicación: 22/10/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1004
Referencias a toda la norma

2

 La vacunación especificada en el numeral anterior, deberá realizarse por
veterinario de libre ejercicio, de acuerdo a los procedimientos,
condiciones y requisitos establecidos por la normativa vigente.
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