EXTRACCION DE MIEL CON FINES COMERCIALES. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS DE SANITIZACION (POES) Y BUENAS PRACTICAS




Promulgación: 28/05/2010
Publicación: 07/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1003
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de la Granja y la
División de Laboratorios Veterinarios "Dr. Miguel C. Rubino", en relación
a la trazabilidad y seguridad alimentaria de la miel;

RESULTANDO: que el decreto N° 29/006, de fecha 30 de enero de 2006, pone a
cargo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus
dependencias competentes, el registro, habilitación sanitaria y control de
las salas de extracción de miel con fines comerciales, concediendo plazos
para la adecuación de las instalaciones y equipamientos exigidos;

CONSIDERANDO: que a los efectos de controlar los procedimientos operativos
de salubridad es necesario disponer de un Manual de Procedimientos
Operativos Estandarizados de Sanitización para las salas de extracción
comprendidas en el mencionado decreto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley N°
3.606, de fecha 23 de abril de 1910; decreto N° 109/933, de fecha 10 de
octubre de 1933; decreto N° 40/997, de fecha 5 de febrero de 1997; Arts.
261, 262 y 285 de la ley N° 16.736, de fecha 5 de enero de 1996;
resolución ministerial N° 594, de fecha 5 de mayo de 1998 (Declaraciones
Juradas); ley N° 17.115, de fecha 21 de junio de 1999; decreto N° 118/003,
de fecha 26 de marzo de 2003; decreto N° 24/998, de fecha 29 de enero de
1998; decreto N° 29/06, de fecha 30 de enero de 2006 y las recomendaciones
del Código Sanitario para Animales Terrestres de la O.I.E.,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Establécese para las salas comprendidas en el decreto N° 29/006, de 30 de
enero de 2006, la obligatoriedad de disponer de un Manual de
Procedimientos Operativos Estandarizados de Sanitización (POES) y Buenas
Prácticas para salas de extracción de miel.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

2

 La Dirección General de la Granja (DI.GE.GRA) en coordinación con la
División Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" (DILAVE), elaborarán
una propuesta de Manual Básico que periódicamente será revisado por las
mismas. No obstante, se deja a criterio del propietario de la sala de
extracción la opción de utilizar otro Manual, siempre y cuando esté
autorizado por las referidas instituciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 3 y 4.

3

 La responsabilidad del llenado, mantenimiento y cumplimiento del Manual a
que refieren los numerales anteriores, será del propietario de la sala.

4

 La División Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" (DILAVE),
incluirá el control del cumplimiento de los Manuales referidos en el
numeral 2° en las inspecciones que realiza, de acuerdo a lo establecido en
el Art. 16 del decreto N° 29/006.

5

 La Dirección General de la Granja (DI.GE.GRA) proveerá a los propietarios
de salas, de los Manuales correspondientes (actualizados), al momento de
realizar los trámites de habilitación y rehabilitación de las salas.

6

 El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución, dará
lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes, de acuerdo al
Art. 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.

7

 La presente resolución entrará en vigencia a los 90 días de su
publicación.

8

 Comuníquese, etc.

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