AUTORIZACION DE VACUNACION Y REVACUNACION VOLUNTARIA. VACUNA RB 51




Promulgación: 11/12/2009
Publicación: 18/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1942
Referencias a toda la norma
VISTO: la situación actual, en relación a la campaña sanitaria de lucha
contra la Brucelosis Bovina;

RESULTANDO: I) en el marco del programa para el control y erradicación de
la Brucelosis Bovina, la Dirección General de Servicios Ganaderos ha
elaborado un proyecto de "Propuestas para el control avanzado de la
Brucelosis Bovina en el Uruguay", con el asesoramiento técnico del
consultor de la Organización Panamericana de la Salud, Dr. Vicente
Astudillo;

II) dicho proyecto fue presentado en la Jornada Nacional de Evaluación del
Programa de Brucelosis Bovina realizada en el departamento de Durazno, el
23 de julio del corriente, con la participación activa de las gremiales de
productores y profesionales veterinarios de libre ejercicio;

III) de acuerdo a la evaluación realizada por el Grupo Técnico de
Brucelosis de la Dirección General de Servicios Ganaderos, conjuntamente
con representantes de las gremiales de productores y profesionales, en el
ámbito de la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA), con el
fin de aumentar la inmunidad del rodeo nacional y asegurar al productor
mayores márgenes de protección ante la posible ocurrencia de la
enfermedad, se propone implementar la vacunación y revacunación de los
animales susceptibles, con carácter opcional, en todo el territorio
nacional;

CONSIDERANDO: I) conveniente tomar las medidas de control sanitario,
recomendadas por el cuerpo técnico de la Dirección General de Servicios
Ganaderos conjuntamente con el sector productivo y profesional involucrado
y protagonista en la campaña de la lucha contra la enfermedad, a fin de
minimizar su difusión;
CONSIDERANDO: I) conveniente tomar las medidas de control sanitario,
recomendadas por el cuerpo técnico de la Dirección General de Servicios
Ganaderos conjuntamente con el sector productivo y profesional involucrado
y protagonista en la campaña de la lucha contra la enfermedad, a fin de
minimizar su difusión;

II) necesario habilitar la vacunación y revacunación de carácter
voluntaria en todo el territorio nacional, exigiendo serología negativa
previa al movimiento de las haciendas;

III) la opinión favorable de la Comisión Nacional Honoraria de Salud
Animal (CONAHSA)

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606,
de fecha 13 de abril de 1910; ley Nº 12.937, de 9 de noviembre de 1961 y
sus decretos reglamentarios; ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996; decreto
Nº 135/005, de 11 de abril de 2005; resolución de la Dirección General de
Servicios Ganaderos Nº 43/005, de 3 de mayo de 2005; resolución
ministerial Nº 1082, de 6 de octubre de 2005; decreto Nº 100/08, de 18 de
febrero de 2008; resolución ministerial Nº 891/008, de 24 de octubre de
2008 y decreto Nº 24/998, de 29 de enero de 1998,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la vacunación y revacunación de carácter voluntaria con la
vacuna RB 51, en las zonas no categorizadas como de riesgo a la brucelosis
bovina.
Los productores interesados, deberán comunicar obligatoriamente al
Servicio Oficial, las categorías de animales susceptibles a vacunar,
previo a la inoculación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 La Dirección General de Servicios Ganaderos a través de sus dependencias
competentes, llevará un registro de establecimientos que hayan optado por
la vacunación y revacunación de carácter voluntaria, autorizada en el
numeral 1.

3

 Los establecimientos que apliquen la vacuna en forma voluntaria en todas
las categoría susceptibles del predio (vaquillonas y vacas no preñadas),
deberán realizar una serología previa, a todo movimiento de animales
susceptibles a la enfermedad.
Aquellos establecimientos que vacunen únicamente animales susceptibles
menores a 1(un) año de edad, no estarán obligados a realizar sangrado,
previo al movimiento.

(*)Notas:
 Ver:  Resolución MGAP S/N de 24/07/2015 numeral 1,
      Resolución MGAP S/N de 19/05/2015 numeral 1.

4

 La vacuna RB 51, deberá ser aplicada por veterinario de libre ejercicio
habilitado, en la forma y condiciones establecidas por la Dirección
General de Servicios Ganaderos.

5

 El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente
resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el
Art. 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

6

 Dése cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos.

7

 Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.

8

 Comuníquese, difúndase, etc.

ANDRES BERTERRECHE
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