REGLAMENTACION SOBRE LA OBLIGACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS PARA PROPORCIONAR LOCOMOCION A LA INSPECCION VETERINARIA OFICIAL. MODALIDADES




Promulgación: 23/10/2009
Publicación: 03/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1305

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 Locomoción en vehículos pertenecientes a los funcionarios de la División
Industria Animal
En los casos en que el establecimiento habilitado no proporcione
locomoción y los funcionarios de la División Industria Animal utilicen
vehículos propios para trasladarse a cumplir con sus tareas, se aplicarán
las siguientes disposiciones:
a) Los funcionarios podrán utilizar vehículo propio con la debida
autorización previa de sus superiores, otorgada en atención al interés del
servicio, solamente si acreditan contar con seguro obligatorio vigente, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º de la ley Nº 18412, de 17 de
noviembre de 2008.
b) Se abonará al funcionario, por cada vez que deba concurrir, el gasto
efectuado por concepto de locomoción, en función del kilometraje recorrido
y en razón del importe correspondiente a un litro de nafta supercarburante
por cada 5 kilómetros recorridos más otro litro de nafta por poner el
vehículo al servicio de la Administración para cumplir con su tarea
inspectiva, cada día.
c) En los casos de recorridos diarios ida y vuelta menores a 42 kms., se
abonará, por cada vez que deba concurrir, el gasto, por todo concepto, en
razón del importe correspondiente a 8 litros de nafta supercarburante, más
otro litro de nafta por poner el vehículo a disposición de la
Administración.
d) Para el caso de los funcionarios que tengan que atravesar puestos de
peaje, se instrumentará un mecanismo para que les sea reembolsado, o
incorporado a la partida a percibir por uso de vehículo propio.
e) Los funcionarios deberán fijar residencia con carácter de declaración
jurada que podrá ser corroborada por la Administración de considerarlo
necesario y será su obligación informar ante cualquier cambio de
residencia. Se declararán los kilómetros de ida y vuelta que deberá
realizar el funcionario para prestar funciones en el establecimiento
destinado y refrendado por el establecimiento habilitado. En todos los
casos deberá quedar registrada la marca del cuenta-kilómetros.
f) Se deberá presentar un planillado de los haberes que se generen
correspondientes al kilometraje recorrido. Dicho planillado será
refrendado por el Jefe de Servicio del establecimiento habilitado o por el
jefe de servicio inmediato superior.
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