PRODUCTORES REMITENTES A PLANTAS INDUSTRIALIZADORAS DE LACTEOS Y QUESOS ARTESANALES. APOYO FINANCIERO Y ASISTENCIA CREDITICIA




Promulgación: 21/09/2009
Publicación: 01/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 868
VISTO: lo dispuesto por el artículo 207 de la ley Nº 18.362, de 6 de
octubre de 2008, el decreto Nº 829/008, de 24 de diciembre de 2008 y las
resoluciones ministeriales Nº 120/009 y Nº 162/009, de 13 de febrero y 25
de febrero de 2009, respectivamente;

RESULTANDO: I) que por el numeral 9º del Capítulo III de la resolución Nº
120/009, se dispone una asistencia crediticia a los productores remitentes
a plantas industriales en el marco de las medidas adoptadas al amparo del
Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE);

II) que muchos productores han sufrido un grave perjuicio causado por la
sequía y persisten los factores del daño ocasionado por dicho evento
climático;

III) que la Comisión de Emergencia Agropecuaria ha propuesto una
modificación en las condiciones para el otorgamiento del referido crédito.

CONSIDERANDO: I) que es necesario establecer los nuevos criterios por los
que se determinará la nómina de productores que tendrán acceso a la medida
y el monto de crédito por productor;

II) asimismo, se entiende conveniente y por los mismos fundamentos otorgar
un apoyo económico a los productores del sector;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Otórgase una asistencia crediticia para productores de leche remitentes a
empresas industrializadoras, de acuerdo a lo que se establece en los
siguientes numerales.

2

 Los beneficiarios de la asistencia crediticia serán los productores
remitentes de leche a empresas industrializadoras de lácteos, habilitadas
o en trámite de habilitación, que hayan remitido leche en el período 1º de
enero al 30 de junio de 2009 y cuyo promedio de remisión en el mes de
junio de 2009 sea inferior o igual a 2500 litros por día.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

 Los productores mencionados en el numeral anterior podrán solicitar el
crédito consistente en un monto equivalente a U$S 0.20 (veinte centavos de
dólar americano) por litros remitidos en el mes de junio de 2009, con un
máximo de U$S 17.000 (diecisiete mil dólares americanos) y aquellos
productores cuyo cálculo arroje una cifra inferior a U$S 1.000 (mil
dólares americanos), podrán solicitar un crédito hasta este monto.

4

 El crédito solicitado se abonará en un plazo de 5 años y con 2 años de
gracia en relación a la amortización de capital.

5

 Los productores que sean beneficiados con el crédito, recibirán un apoyo
económico en razón al promedio diario de la remisión del mes de junio de
2009 y según la siguiente escala:

i) cuando el promedio de remisión sea inferior o igual a 1.000 litros por
día, recibirán un apoyo económico del 35% del monto del crédito otorgado.

ii) cuando el promedio de remisión sea entre 1.001 litros y 2.500 litros
por día, recibirán un apoyo económico del 45% del monto del crédito
otorgado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 8.

6

 El apoyo económico se aplicará en primera instancia al pago de los
intereses derivados de los dos primeros  años del crédito, destinándose el
monto excedente al pago de los intereses del tercer año y al pago de la
primera amortización (que se hará efectiva al tercer año), debiendo el
productor abonar la diferencia que pudiere resultar por concepto de
intereses o amortizaciones.

7

 El 60% del crédito será de libre disponibilidad, pudiéndose retener hasta
el 40% con destino al pago de las deudas contraídas con las organizaciones
de apoyo al sector, las que tendrán prioridad de cobro.

8

 Los productores que remitan una cantidad superior a los 2.500 litros de
leche por día y que no se encuentren operativos en materia de crédito en
el Banco de la República Oriental del Uruguay, podrán acceder al crédito
en las mismas condiciones de la presente resolución por un monto máximo de
U$S 17.000 (diecisiete mil dólares americanos), exceptuándose en este caso
el apoyo económico referido en el numeral 5º de esta resolución.

9

 Encomiéndase al Instituto Nacional de la Leche (INALE) la elaboración de
los listados de beneficiarios y el cálculo de los beneficios
correspondientes, según los criterios que se establecen en la presente
resolución, los que deberán ser elevados al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.

10

 Esta disposición podrá ser aplicada a los créditos ya otorgados en el
marco de la resolución Nº 120/009, y en este caso deberá adecuarse el
crédito ya otorgado a las presentes condiciones.
 Sin perjuicio de ello los productores que hubieran tomado la Asistencia
Crediticia en fecha anterior a la presente resolución, podrán solicitar un
nuevo crédito en las condiciones que se establecen en la presente.

11

 Acuérdese con la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) la
implementación del crédito que aquí se establece y la concertación con las
empresas industrializadoras a los efectos de garantizar el cumplimiento de
la presente resolución.

12

 Dése cuenta a la Dirección General de Desarrollo Rural, a la Corporación
Nacional para el Desarrollo y al Instituto Nacional de la Leche (INALE).

13

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

ERNESTO AGAZZI
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