SUBSIDIOS PARA PRODUCTORES LECHEROS. LISTADO DE BENEFICIARIOS PUBLICADA EN LA WEB DEL MGAP




Promulgación: 05/05/2009
Publicación: 08/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1138
VISTO: lo dispuesto por el Artículo 207 de la ley Nº 18.362, de 6 de
octubre de 2008, el decreto Nº 829/008, de 24 de diciembre de 2008 y la
resolución ministerial Nº 143/009, de fecha 25 de febrero de 2009;

RESULTANDO: I) al amparo de la mencionada normativa, se dispuso otorgar un
subsidio económico a cargo del Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE), a
todo el universo de los productores lecheros, que consiste en hacerse
cargo de los primeros 500 Kwh. (quinientos kilovatios hora) consumidos
mensualmente por cada productor en el respectivo tambo, en el período
comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril del corriente año;

II) la instrumentación para el pago del subsidio referido se implementó
mediante un convenio firmado entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca (MGAP) y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), con
fecha 28 de abril de 2009;

III) en dicho convenio se acordó que esta Secretaría de Estado, mediante
resolución, remitirá a la Corporación Nacional para el Desarrollo el
listado de los beneficiarios;

CONSIDERANDO: que corresponde dictar una resolución que contenga el
listado referido;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Los productores que serán objeto del beneficio a que alude el numeral
1º de la resolución ministerial Nº 143/009, de fecha 25 de febrero de
2009, son quienes lucen en el anexo adjunto (1), el que se considera
parte de la presente resolución.

(1) Listado de beneficiarios se publica en la página Web del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Referencias al numeral

2

 Dése cuenta a la Corporación Nacional para el Desarrollo y a la Dirección
General de Desarrollo Rural.

3

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la página Web de esta
Secretaría de Estado.

ERNESTO AGAZZI
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