FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA. PRODUCTORES BENEFICIARIOS




Promulgación: 17/04/2009
Publicación: 23/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: lo dispuesto por la ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, el
decreto N° 453/04, de 23 de diciembre de 2004 y resolución ministerial
307/2005, de 28 de febrero de 2005, sus ampliatorias y modificativas;

RESULTANDO: I) a través de la referida ley y su decreto reglamentario se
definieron las condiciones por las cuales el Fondo de Reconstrucción y
Fondo de la Granja (FRFG) beneficia a los productores granjeros en su
perfil de endeudamiento;

II) por las mencionadas resoluciones ministeriales se estableció el
listado de productores que habiendo presentado los recaudos exigibles por
el marco legal, resultaron beneficiarios del Fondo de Reconstrucción y
Fomento de la Granja (FRFG), de acuerdo a sus datos identificatorios y los
montos que corresponden a cada uno de ellos;

III) en cumplimiento de las mencionadas resoluciones, la mayoría de los
productores incluidos en los listados se ha presentado en el Banco de la
República Oriental del Uruguay (BROU), han usufructuado los beneficios y
cancelado total o parcialmente su endeudamiento;

IV) no obstante, permanece un pequeño número de productores que, a pesar
de estar amparados por los beneficios de la ley N° 17.844, de 21 de
octubre de 2004 y del decreto N° 453/04, de 23 de diciembre de 2004 y por
lo tanto están incluidos en los listados que acompañan las precedentes
resoluciones ministeriales, no han acordado fórmulas de pago en los plazos
establecidos por las resoluciones ministeriales Nos. 1.294, de 25 de
octubre de 2007 y 1.529, de 26 de diciembre de 2007, a los efectos de
recibir el correspondiente beneficio.

CONSIDERANDO: I) que se ha cumplido una importante etapa de presentación
en tiempo y forma de gran parte de los productores beneficiarios del Fondo
de Reconstrucción y Fomento de la Granja; Agropecuaria (OPYPA) y el Banco
de la República Oriental del Uruguay (BROU);

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Aprobar la nómina de productores que se indican en el Anexo adjunto (*) 
que se considera parte de esta resolución, que habiendo presentado los
recaudos exigibles por el marco legal, resultan beneficiarios del Fondo de
Reconstrucción y Fomento de la Granja, de acuerdo con los datos
identificatorios y los montos que corresponden a cada uno de ellos. La
nómina será remitida al Banco de la República Oriental.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

ERNESTO AGAZZI
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