PRODUCTORES REMITENTES A PLANTAS INDUSTRIALIZADORAS DE LACTEOS Y QUESOS ARTESANALES. APOYO FINANCIERO Y ASISTENCIA CREDITICIA. MODIFICACION




Promulgación: 20/03/2009
Publicación: 25/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 683
Referencias a toda la norma
VISTO: la Resolución Nº 120 de 13 de febrero de 2009 y la Resolución 174
de 4 de marzo de 2009 del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

RESULTANDO: I) Que por la Resolución 174, se estableció el listado de
productores remitentes y queseros artesanales, beneficiarios del apoyo
económico parcialmente reembolsable;

II) El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y la Corporación
Nacional para el Desarrollo suscribieron un convenio con el objeto de
instrumentar el apoyo económico y crediticio a brindar al sector lechero
con cargo parcial al FAE.

III) En el referido convenio el MGAP se compromete a dictar una o más
resoluciones a efectos de informar a la CND cualquier ampliación,
reducción y/o modificación del listado completo y detallado de los
productores beneficiarios de la partida de asistencia parcialmente
reembolsable.

IV) Que las empresas industrializadoras de productos lácteos y las
instituciones cooperativas que participan en la implementación de estas
medidas, han elevado a consideración del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca una modificación del listado original de productores
beneficiarios.

CONSIDERANDO: I) Esta Secretaría de Estado, a partir de las listas
recibidas, ha estudiado y confeccionado una nueva lista de productores
beneficiarios del apoyo económico parcialmente reembolsable y
consecuentemente con ello, modificado el listado enunciado en la
Resolución 174/009.

II) Que es voluntad de esta Secretaría de Estado que los productores
beneficiarios del apoyo económico referido en la Resolución 120/009, en su
artículo 5to. reciban en todos los casos como mínimo la cantidad de pesos
uruguayos tres mil, parcialmente reembolsable.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Modifícase el listado anexo a la Resolución 174/009 de 4 de marzo de 2009
de acuerdo a lo establecido en el anexo que se adjunta y que se considera
parte de la presente Resolución.

2

 Los productores remitentes y queseros artesanales beneficiarios del apoyo
económico que por la escala aludida en los numerales 6to. y 7º del
Capítulo II de la Resolución 120/009 de 13 de febrero de 2009, les
resultare un apoyo económico inferior a los tres mil pesos uruguayos,
recibirán por todo concepto como apoyo la suma de tres mil pesos
uruguayos, para el período de 90 días, monto que será reembolsable en un
diez por ciento.

3

 Dése cuenta de la presente resolución a la Corporación Nacional para el
Desarrollo y a la Dirección General de Desarrollo Rural de esta Secretaría
de Estado.

4

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

ERNESTO AGAZZI
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