PRODUCTORES REMITENTES A PLANTAS INDUSTRIALIZADORAS DE LACTEOS Y QUESOS ARTESANALES. APOYO FINANCIERO Y ASISTENCIA CREDITICIA




Promulgación: 13/02/2009
Publicación: 19/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 343
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LA ASISTENCIA CREDITICIA PARA PRODUCTORES REMITENTES A PLANTAS INDUSTRIALIZADORAS Y QUESEROS ARTESANALES

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 PRODUCTORES QUESEROS ARTESANALES EN FORMA EXCLUSIVA

Los productores de queso artesanal en forma exclusiva recibirán el apoyo
crediticio, en razón al promedio diario de elaboración del período 1° de
julio de 2007 y el 30 de junio de 2008 y según la siguiente escala:

i) Los productores de queso artesanal en forma exclusiva cuya elaboración
sea de hasta 500 litros diarios podrán acceder a un crédito de 11 centavos
de dólar (once centavos de dólar) por litro de leche elaborado, con un
máximo de 1.500 dólares (mil quinientos dólares) por productor. Este
crédito tendrá carácter reembolsable en un 100%. Con cuatro años de plazo
para el pago de capital e intereses, con un año de gracia.

ii) Los productores de queso artesanal en forma exclusiva cuya elaboración
sea de entre 501 y 1000 litros diarios podrán acceder a un crédito de 9
centavos de dólar (nueve centavos de dólar) por litro de leche elaborado,
con un máximo de 5.646 dólares (cinco mil seiscientos cuarenta y seis
dólares) por productor. Este crédito tendrá carácter reembolsable en un
100%. Con cuatro años de plazo para el pago de capital e intereses, con un
año de gracia.

De la determinación del beneficio: El crédito por productor de queso
artesanal será calculado a partir del promedio diario de la elaboración
del ejercicio 1° de julio de 2007 a 30 de junio 2008, multiplicado por 90,
con el objeto de contribuir a recuperar las capacidades perdidas como
resultado del déficit hídrico ocurrido. La cifra resultante se
multiplicará por la escala precedente.

                         Disposiciones Generales
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