DECLARACION SOBRE SITUACION DE EMERGENCIA AGROPECUARIA




Promulgación: 14/01/2009
Publicación: 26/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 77
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 207° de la ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008 y por los artículos 1°, 3°, 4° y 5° del decreto
reglamentario, de fecha 24 de diciembre de 2008;

RESULTANDO: I) que por la mencionada ley se crea el Fondo Agropecuario de
Emergencias (FAE), para atender pérdidas ocasionadas por emergencias
agropecuarias derivadas de eventos climáticos, sanitario o fitosanitarios
extremos;

II) el citado decreto reglamentario establece que las emergencias
agropecuarias tendrán que ser declaradas expresamente por el Ministro de
Ganadería, Agricultura y Pesca, con el asesoramiento de la Comisión de
Emergencias Agropecuarias;

III) en razón de la actual situación de sequía que vive el país, la
Comisión de Emergencia Agropecuarias ha sido convocada para evaluar la
situación;

CONSIDERANDO: I) de la evaluación realizada, se ha constatado un déficit
hídrico en diversos departamentos, lo que configura una situación de
Emergencia Agropecuaria que abarca todo el país, con distintos grados de
severidad según diferentes regiones o zonas;

II) que dicha evaluación hace necesaria la declaración de Emergencia
Agropecuaria para todos el país por el término de 90 (noventa) días, sin
perjuicio de poder extenderse por un plazo mayor según la evolución de las
condiciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
207° de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por los artículos 1°,
3°, 4° y 5° del decreto reglamentario, de fecha 24 de diciembre de 2008,

               EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Declarar la Emergencia Agropecuaria para todo el territorio nacional, por
el término de 90 (noventa) días.
Referencias al numeral

2

 Dése cuenta a la Comisión de Emergencias Agropecuarias.

3

 Publíquese en el Diario Oficial. Cumplido, archívese.

ERNESTO AGAZZI
Ayuda