CESE DE RETENCIONES A EXPORTACIONES DE ARROZ




Promulgación: 22/07/2008
Publicación: 07/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 229
VISTO: el decreto N° 317/008, de 30 de junio de 2008;

RESULTANDO: I) dicha norma autoriza al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a disponer por resolución el cese de la retención del
5% de las exportaciones de arroz una vez cancelado el cumplimiento pleno
de las obligaciones asumidas por el Fondo de Financiamiento y
Recomposición de la Actividad Arrocera;

II) con fecha 22 de julio de 2008 los Administradores del Fondo de
Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera, con el aval de la
Comisión de Contralor, informa que se han cancelado la totalidad de las
obligaciones antes referidas;

CONSIDERANDO: oportuno proceder a disponer el cese de la retención
aludida, por las razones antes expresadas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

             EL MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Disponer - a partir de la fecha de la presente resolución - el cese de la
retención del 5% a las exportaciones de arroz establecidas por el Art. 2
de la ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003, al verificarse la cancelación
de las obligaciones asumidas por el Fondo de Financiamiento y
Recomposición de la Actividad Arrocera.

ANDRES BERTERRECHE
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