FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA. APROBACION DE LA NOMINA DE BENEFICIARIOS




Promulgación: 09/04/2008
Publicación: 15/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: los presentes antecedentes elevados por la Oficina de Programación
y Política Agropecuaria (OPYPA);

RESULTANDO: I) los mismos se refieren a errores padecidos en la
tramitación de la gestión de cobro del beneficio que al amparo de lo
dispuesto por la ley N° 17.844, de fecha 21 de octubre de 2004 solicitaron
los productores: María C. De León Bizzio, Ovidio Piccardo Reyes, Mario
Antonio Gallo Martínez y Juan María Paladino Ares;

II) analizada la documentación proporcionada por el Banco de la República
Oriental del Uruguay (BROU), se consideró que el monto adicional de
beneficio para los productores, según el informe de la Oficina de
Programación y Política Agropecuaria (OPYPA), que luce a fs. 8 de estos
obrados, debería ser de:
     - María C. De León Bizzio       11.186.- dólares
     - Ovidio Piccardo Reyes         11.494.- dólares
     - Mario Antonio Gallo Martínez   4.856.- dólares
     - Juan María Paladino Ares       8.546.- dólares

III) sobre la base de las deudas al 30 de junio de 2002, los mencionados
productores cumplen con los requisitos exigidos en la ley N° 17.844, de 21
de octubre de 2004, debiendo ser contemplados como beneficiarios
accediendo a un monto equivalente al 50% de las deudas a la fecha
precitada para el caso de los productores María C. De León Bizzio y Ovidio
Piccardo Reyes, al 60% de la deuda para el caso de Mario Antonio Gallo
Martínez y al 40% de la deuda para el caso de Juan María Paladino Ares;

CONSIDERANDO: pertinente actuar de acuerdo a lo sugerido por la Oficina de
Programación y Política Agropecuaria (OPYPA);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección
General de la Granja (DI.GE.GRA.), la Oficina de Programación y Política
Agropecuaria (OPYPA) y el Banco de la República Oriental de Uruguay
(BROU);

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Aprobar la nómina de productores del Anexo que se considera parte
integrante de esta resolución, que habiendo presentado los recaudos
exigibles por el marco legal, resultan beneficiarios del Fondo de
Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG), de acuerdo con los datos
identificatorios y los montos que corresponden a cada uno de ellos. La
nómina será remitida al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU).

2

 Los beneficiarios para acceder al beneficio deberán ratificar que se
encuentran en actividad, acordar una fórmula de pago del saldo antes del
30 de abril de 2008, con el Banco de la República Oriental del Uruguay
(BROU) o con la Compañía Administradora de Recuperación de Activos AFISA y
suscribir el seguro agrario de producción por un monto de al menos la
cuota parte del servicio de deuda comprometido para cada año.

3

 Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

4

 Comuníquese al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), Junta
Nacional de la Granja (JUNAGRA), Dirección General de la Granja
(DI.GE.GRA) y la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA).

ERNESTO AGAZZI
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