MEDIDAS PARA MINIMIZAR RIESGOS POR APLICACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS A BASE DE ENDOSULFAN




Promulgación: 17/03/2008
Publicación: 03/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 701
VISTO: la resolución ministerial N° 1434/07, por la que se prohibe el
registro, renovación, importación, formulación, comercialización,
aplicación/utilización de productos fitosanitarios a base de endosulfán,
formulados como Polvo Mojable (WP) o como Ultra Bajo Volumen (UL) o
Suspensión Ultra Bajo Volumen (SU);

RESULTANDO: con fecha 4 de diciembre de 2007, la Dirección General de
Servicios Agrícolas informa que en el numeral 4°) literal e) de la
resolución mencionada, existe un error en la cantidad de metros que deben
mantenerse para el uso de dichos productos fitosanitarios;

CONSIDERANDO: pertinente ajustar la resolución ministerial N° 1434/07, de
acuerdo a lo sugerido por la Dirección General de Servicios Agrícolas;

ATENTO: a lo dispuesto en la ley N° 3.606 de 13 de abril de 1910, artículo
137 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, decreto N° 367/968,
de 6 de junio de 1968, decreto N° 149/977 de 15 de marzo de 1977 y decreto
N° 24/998, de 29 de enero de 1998;

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución MGAP S/N de 26/11/2007 
numeral 4 literal e).

ERNESTO AGAZZI
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