La autorización para adquirir vacunas antirrábicas para aplicación en
bovinos y equinos, se extenderá con la exhibición de la última
Declaración Jurada de DI.CO.SE., y las Guías de Propiedad y Tránsito de
movimientos posteriores a la fecha de la Declaración.
El Servicio Oficial no extenderá la autorización para adquirir vacunas
antirrábicas, en caso de constatarse diferencias entre la cantidad y
categoría de animales a vacunar y los datos contenidos en la
documentación especificada en el inciso precedente.