AUTORIZACION DE LA COMERCIALIZACION DE VACUNAS ANTIRRABICAS PARA BOVINOS Y EQUINOS




Promulgación: 15/02/2008
Publicación: 20/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 287
VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Ganaderos, en relación a la situación sanitaria en materia de rabia
paralítica en animales de las especies bovina y equina en el país;

RESULTANDO: I) de acuerdo a lo informado por técnicos de la mencionada
Unidad Ejecutora, se ha logrado un control efectivo de la enfermedad, en
la zona de aparición de la misma, en virtud de la aplicación de medidas
sanitarias localizadas tales como la vacunación de las especies afectadas
en establecimientos determinados por el Servicio Oficial, el control de
movimientos, detección y eliminación de colonias de vampiros, tendientes 
a minimizar el riesgo de difusión de la enfermedad;

II) el virus de la rabia paralítica tiene un período de incubación de
hasta 60 días, siendo imposible detectar su presencia con anterioridad a
la aparición de la sintomatología;

III) recientemente, se han detectado nuevos focos de rabia paralítica en
áreas de alta densidad forestal, no relacionadas con las zonas de focos
iniciales;

IV) el Art. 7° del decreto N° 550/007, de 31 de diciembre de 2007, 
faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a autorizar la 
venta de vacunas antirrábicas a particulares cuando la situación 
sanitaria lo requiera, de acuerdo a los requisitos, condiciones y 
procedimientos que establecerá a tales efectos;

CONSIDERANDO: I) necesario incrementar las medidas sanitarias, para 
evitar la difusión de la enfermedad;

II) conveniente, de acuerdo a la propuesta formulada por la Dirección
General de Servicios Ganaderos, autorizar la venta de vacunas
antirrábicas a particulares con destino a la vacunación de las especies 
bovina y equina, con control oficial, exclusivamente en los predios 
ubicados en las áreas de riesgo de difusión de la enfermedad;

III) necesario elaborar un plan estratégico para la identificación y
control poblacional de las colonias de vampiros transmisores de la
enfermedad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley N° 
3.606, de fecha 13 de abril de 1910; ley N° 9.481, del 4 de julio de 
1935; ley N° 16.082, de fecha 18 de octubre de 1989; ley N° 17.296, de 
fecha 16 de febrero de 2001; ley N° 16.736, de fecha 5 de enero de 1996 y
decreto N° 550/007, de 31 de diciembre de 2007,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la comercialización de vacunas antirrábicas para aplicación a
las especies bovina y equina, registradas en la División Laboratorios
Veterinarios Miguel C. Rubino (DI.LA.VE.), para ser utilizadas únicamente
en los establecimientos ubicados en las Seccionales Policiales 2°, 3°,
4°, 5°, 6°, 9° y 10° del Departamento de Rivera; la 12° y 14° Seccional
Policial al norte de la Ruta 26 y la 7° Seccional Policial al norte de la
Ruta 44 del Departamento de Tacuarembó.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 4.

JOSE MUJICA
Ayuda