POLITICA AGROPECUARIA. FIJACION DEL PLAZO PARA REGULARIZACION DEL ENDEUDAMIENTO DE PRODUCTORES GRANJEROS




Promulgación: 26/12/2007
Publicación: 16/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
VISTO: la resolución ministerial N° 1294/007, de 25 de octubre de 2007;

RESULTANDO: I) la mencinada resolución estableció un nuevo listado de
productores que habiendo presentado los recaudos exigibles por el marco
legal, resultaron beneficiarios del Fondo de Reconstrucción y Fomento de
la Granja (FRFG), de acuerdo a sus datos identificatorios y los montos que
corresponden a cada uno de ellos;

II) los beneficiarios para acceder al beneficio deben ratificar que se
encuentran en actividad, acordar una fórmula de pago del saldo antes del
31 de diciembre de 2007, con el Banco de la República Oriental del Uruguay
o con la Compañía Administradora de Recuperación de Activos AFISA y
suscribir el seguro agrario de producción por un monto de al menos la
cuota parte del servicio de deuda comprometido para cada año;

CONSIDERANDO: la puesta en funcionamiento y ajuste de la operativa, y la
coordinación de acciones entre el Banco de la República Oriental del
Uruguay (BROU), la Compañía Administradora de Recuperación de Activos
AFISA y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), determinan
que no será posible culminar con la distribución de los beneficios y la
negociación de los convenios de pago, en la fecha prevista originalmente;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección
General de la Granja (DI.GE.GRA), la Oficina de Programación y Política
Agropecuaria (OPYPA) y el Banco de la República Oriental del Uruguay
(BROU),

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Establecer como último plazo el día 31 de marzo del año 2008, para que
los productores incluidos en la resolución ministerial N° 1294/07, de 25
de octubre de 2007, acuerden su correspondiente Plan de pagos, para
obtener los beneficios contemplados en la ley N° 17.844, de 21 de octubre
de 2004 y el Decreto N° 453/04, de 23 de diciembre de 2004.

2

 Aquellos productores que al 31 de marzo del año 2008 no hayan acordado su
Plan de pago ante el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y/o
el Fideicomiso del Banco de la República Oriental del Uruguay, podrán ser
excluidos definitivamente del beneficio asignado.

3

 Comuníquese la presente resolución al Banco de la República Oriental del
Uruguay.

4

 Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, en la página Web
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y en dos diarios de
circulación nacional.

JOSE MUJICA
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