VISTO: la necesidad de obtener información respecto de la utilización de
carne porcina en la elaboración de productos chacinados en el país;
RESULTANDO: I) la información obtenida, resultará esencial para el
cumplimiento de los cometidos sustantivos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, relativos a la formulación de políticas públicas
tendientes a promover el desarrollo sostenido del Sector Agropecuario;
II) el mantenimiento de información estadística actualizada, supone el
conocimiento del manejo y volumen de los recursos, y la evolución del
comportamiento y acceso a los mercados internacionales de altas
exigencias;
III) el Art. 261 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, faculta al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias
competentes, a requerir de los particulares, declaraciones juradas de
producción de productos agropecuarios;
CONSIDERANDO: I) necesario establecer la frecuencia de presentación y
recepción de las declaraciones juradas de las plantas elaboradoras de
productos chacinados, así como también los plazos para la presentación,
por cada período fijado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606,
de fecha 13 de abril de 1910, Artículos 261, 262 y 285 de la Ley Nº
16.736, de fecha 5 de enero de 1996, Decreto N° 24/998, de fecha 29 de
enero de 1998;
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
Las plantas elaboradoras de productos porcinos, deberán presentar
obligatoriamente declaraciones juradas mensuales de kilos de carne de
cerdo utilizados en el proceso de elaboración, especificando su origen
importado o nacional.