MEDIDAS PARA MINIMIZAR RIESGOS POR APLICACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS A BASE DE ENDOSULFAN




Promulgación: 26/11/2007
Publicación: 11/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1286

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 La utilización/aplicación en el cultivo de soja, de productos a base de
endosulfán en formulaciones no comprendidas en el numeral 1°, sólo podrá
efectuarse bajo las siguientes condiciones:
a) Uso/aplicación exclusivamente para el control de insectos plaga
   pertenecientes a la Familia Pentatomidae, comúnmente llamados
   "chinches".
b) Máximo de aplicación por hectárea y por año: 0,5 kg. de ingrediente
   activo.
c) Tiempo de espera: 30 días.
d) Período de re-entrada mínimo al cultivo: 48 horas.
e) Aplicación aérea a una distancia no inferior a 500 metros de cualquier
   zona urbana o suburbana y centro poblado y a una distancia no inferior
   a 100 metros de corrientes o fuentes de agua (ríos, arroyos o cañadas,
   lagos, lagunas, estanques o tajamares). (*)
f) Aplicación terrestre mecanizada a una distancia no inferior a 300
   metros de cualquier zona urbana y suburbana y centro poblado y a una
   distancia no inferior a 50 metros de corrientes de agua (ríos, arroyos
   o cañadas) o inferior a 100 metros de lagos, lagunas, estanques o
   tajamares.

(*)Notas:
Literal e) redacción dada por: Resolución MGAP S/N de 17/03/2008 numeral 
1.
Ver en esta norma, numeral: 8.

TEXTO ORIGINAL: Resolución MGAP S/N de 26/11/2007 numeral 4.
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