VISTO: la normativa vigente en relación a la regulación y funcionamiento del Sector Avícola;
RESULTANDO: I) por resolución ministerial Nº 990/06, de fecha 4 de octubre de 2006 se creó la Unidad de Monitoreo Avícola en la órbita de la División de Contralor de Semovientes (DI.CO.SE.), para el registro y control de establecimientos avícolas y de movimientos de aves vivas y huevos embrionados;
II) la norma mencionada comete a la Dirección General de Servicios Ganaderos a propuesta de DI.CO.SE., a establecer los procedimientos, requisitos y condiciones para el control de movimientos de aves vivas y huevos embrionados, así como la recepción y control de declaraciones juradas;
CONSIDERANDO: I) necesario adecuar la regulación del registro y control de establecimientos avícolas y movimientos de aves y huevos, a las pautas establecidas por la Dirección General de Servicios Ganaderos;
II) conveniente, por tanto, derogar las resoluciones ministeriales Nº 198
y Nº 199, de fecha 9 de febrero de 2005;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606, de fecha 23 de abril de 1910, decreto Nº 170/004, de 21 de mayo de 2004, resolución ministerial Nº 990/06, de 4 de octubre de 2006 y decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
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Deróganse las resoluciones ministeriales Nº 198 y Nº 199, de fecha 9 de febrero de 2005.