La no presentación por parte del productor beneficiario a acordar una fórmula de pago con el Banco de la República Oriental del Uruguay o con la Compañía Administradora de Recuperación de Activos AFISA antes de la fecha establecida en el numeral anterior, será interpretada por parte del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca como renuncia tácita al uso del beneficio y éste le será retirado.