POLITICA AGROPECUARIA. FIJACION DEL PLAZO PARA REGULARIZACION DEL ENDEUDAMIENTO DE PRODUCTORES GRANJEROS




Promulgación: 11/12/2006
Publicación: 04/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por la ley Nº 17.844, de 21 de octubre de 2004, el decreto Nº 453/04, de 23 de diciembre de 2004 y la resolución ministerial Nº 307/005, de 28 de febrero de 2005, sus ampliatorias y modificativas; 

RESULTANDO: I) a través de la referida ley y su decreto reglamentario se definieron las condiciones por las cuales el Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG) beneficia a los productores granjeros en su perfil de endeudamiento;

II) por las mencionadas resoluciones ministeriales se estableció el listado de productores que habiendo presentado los recaudos exigibles por el marco legal, resultaron beneficiarios del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG), de acuerdo a sus datos identificatorios y los montos que corresponden a cada uno de ellos;

III) en cumplimiento de las mencionadas resoluciones, la mayoría de los productores incluidos en los listados se han presentado en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) a los efectos de cumplir con las mismas y regularizar su situación respecto del endeudamiento originado en las condiciones establecidas en la reglamentación;

IV) no obstante, permanece cierto número de productores que, aunque están amparados por los beneficios de la ley Nº 17.844, de 21 de octubre de 2004 y del decreto Nº 453/04, de 23 de diciembre de 2004, y por lo tanto están incluidos en los listados que acompañan las citadas resoluciones ministeriales, aún no han concurrido a establecer su adhesión al sistema y negociar sus deudas con los beneficios contemplados para ello;

CONSIDERANDO: I) que se ha cumplido una importante etapa de presentación en tiempo y forma de la mayoría de los productores beneficiarios del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja;

II) que ha transcurrido un tiempo más que prudencial para que los productores que aún no han adherido al sistema y negociado sus deudas con los beneficios contemplados para ello, lo hagan;

III) que es necesario establecer como principio de buena administración una fecha cierta de cierre de esta etapa de suscripción a los beneficios del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja para aquellos productores que aun no han concurrido:

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) y el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU),

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
                                RESUELVE:

1

 Establecer el 28 de febrero de 2007 como último plazo para obtener los beneficios contemplados en la ley Nº 17.844, de 21 de octubre de 2004 y el decreto Nº 453/04, de 23 de diciembre de 2004, por parte de los productores incluidos en las resoluciones ministeriales Nº 307/05, de 28 de febrero de 2005, sus ampliatorias y modificativas.  

2

 La no presentación por parte del productor beneficiario a acordar una fórmula de pago con el Banco de la República Oriental del Uruguay o con la Compañía Administradora de Recuperación de Activos AFISA antes de la fecha establecida en el numeral anterior, será interpretada por parte del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca como renuncia tácita al uso del beneficio y éste le será retirado.

3

 Comuníquese la presente resolución al Banco de la República Oriental del Uruguay para que cite a productores que aún no se han presentado a recibir el beneficio y acordar la forma de pago de sus saldos.

4

 Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, en la página Web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y en dos diarios de circulación nacional.

JOSE MUJICA
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