CREACION DE LA UNIDAD DE MONITOREO AVICOLA. POLITICA AGROPECUARIA




Promulgación: 04/10/2006
Publicación: 17/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 804
Referencias a toda la norma

2

   A los efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, la UMA
desarrollará las siguientes actividades:
a)     Inscripción de las empresas especificadas en el numeral 1º de la
       presente resolución.
b)     Expedición y control de utilización de remitos de tránsito de aves
       vivas y huevos embrionados, e ingreso y monitoreo de la información
       correspondiente.
c)     Recepción y control de las Declaraciones Juradas previstas en el
       artículo 11º del decreto Nº 170/004, de 21 de mayo de 2004 e
       ingreso de la información al sistema informático.
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