BENEFICIARIO DEL FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA. COOPERATIVA JUMECA




Promulgación: 08/05/2006
Publicación: 19/05/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la solicitud de la Cooperativa Jumecal y sus Productores Socios,
referida a su inclusión como beneficiarios de las previsiones de la ley
Nº 17.844, de 21 de octubre de 2004;

RESULTANDO: I) la Cooperativa está integrada por productores granjeros,
endeudados con el Banco de la República Oriental del Uruguay, con
anterioridad al 30 de junio de 2002, por actividades propias del giro
granjero y sus respectivas deudas son inferiores, en cada caso, al límite
máximo establecido legalmente;

II) la deuda de la Cooperativa al 30 de junio de 2002, se ubicaba en los
U$S 705.554 (dólares americanos setecientos cinco mil quinientos
cincuenta y cuatro), para el conjunto de los productores que son garantes
solidarios, por lo que el monto global del beneficio resultaría de U$S
211.666 (dólares americanos doscientos once mil seiscientos sesenta y
seis);

III) el Asesor, Dr. Roberto Castro, en un pormenorizado informe concluye
que, resulta jurídicamente procedente la posición de la Junta Nacional de
la Granja, tendiente a considerar a los mencionados deudores
beneficiarios del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja;
temperamento compartido por la División Servicios Jurídicos y la Oficina
de Programación y Política Agropecuaria;

CONSIDERANDO: conveniente proceder de acuerdo a lo anteriormente
informado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por las leyes
Nros. 17.503, de 30 de mayo de 2002 y 17.844, de 21 de octubre de 2004 y
decretos Nros. 219/2002, de 14 de junio de 2002 y 453/2004, de 23 de
diciembre de 2004,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Aprobar la inclusión como beneficiario del Fondo de Reconstrucción y
Fomento de la Granja a la Cooperativa Jumecal, con número de inscripción
1293, y estableciendo el importe a recibir de un 30% de las deudas
informadas por el Banco de la República Oriental del Uruguay, en U$S
211.666 (dólares americanos doscientos once mil seiscientos sesenta y
seis).

2

 Para acceder al adelanto, el beneficiario deberá ratificar que se
encuentra en actividad, acordar una fórmula de pago del saldo con el
Banco de la República Oriental del Uruguay o con República AFISA y,
suscribir el seguro agrario de producción por un monto de al menos la
cuota parte del servicio de deuda comprometido para cada año.

3

 Dése cuenta al Banco de la República Oriental del Uruguay.

4

 Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, a esos efectos,
pase al Departamento de Comunicaciones. Cumplido y, con las constancias
correspondientes, vuelva para su archivo.-

JOSE MUJICA
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