Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la solicitud de la Cooperativa Jumecal y sus Productores Socios,
referida a su inclusión como beneficiarios de las previsiones de la ley
Nº 17.844, de 21 de octubre de 2004;
RESULTANDO: I) la Cooperativa está integrada por productores granjeros,
endeudados con el Banco de la República Oriental del Uruguay, con
anterioridad al 30 de junio de 2002, por actividades propias del giro
granjero y sus respectivas deudas son inferiores, en cada caso, al límite
máximo establecido legalmente;
II) la deuda de la Cooperativa al 30 de junio de 2002, se ubicaba en los
U$S 705.554 (dólares americanos setecientos cinco mil quinientos
cincuenta y cuatro), para el conjunto de los productores que son garantes
solidarios, por lo que el monto global del beneficio resultaría de U$S
211.666 (dólares americanos doscientos once mil seiscientos sesenta y
seis);
III) el Asesor, Dr. Roberto Castro, en un pormenorizado informe concluye
que, resulta jurídicamente procedente la posición de la Junta Nacional de
la Granja, tendiente a considerar a los mencionados deudores
beneficiarios del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja;
temperamento compartido por la División Servicios Jurídicos y la Oficina
de Programación y Política Agropecuaria;
CONSIDERANDO: conveniente proceder de acuerdo a lo anteriormente
informado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por las leyes
Nros. 17.503, de 30 de mayo de 2002 y 17.844, de 21 de octubre de 2004 y
decretos Nros. 219/2002, de 14 de junio de 2002 y 453/2004, de 23 de
diciembre de 2004,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
Aprobar la inclusión como beneficiario del Fondo de Reconstrucción y
Fomento de la Granja a la Cooperativa Jumecal, con número de inscripción
1293, y estableciendo el importe a recibir de un 30% de las deudas
informadas por el Banco de la República Oriental del Uruguay, en U$S
211.666 (dólares americanos doscientos once mil seiscientos sesenta y
seis).
Para acceder al adelanto, el beneficiario deberá ratificar que se
encuentra en actividad, acordar una fórmula de pago del saldo con el
Banco de la República Oriental del Uruguay o con República AFISA y,
suscribir el seguro agrario de producción por un monto de al menos la
cuota parte del servicio de deuda comprometido para cada año.
Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, a esos efectos,
pase al Departamento de Comunicaciones. Cumplido y, con las constancias
correspondientes, vuelva para su archivo.-