INDUSTRIA FRIGORIFICA. AVICULTURA. PLANTAS DE FAENA AVICOLA. AVES




Promulgación: 21/09/2005
Publicación: 28/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 729
VISTO: la normativa vigente en materia de regulación y funcionamiento del
Sector Avícola;

RESULTANDO: I) la resolución ministerial Nº 304/005, de fecha 24 de
febrero de 2005, establece un procedimiento de control que resulta
inaplicable por no ser clara la identificación y porque los costos de la
inversión requerida resultan inaccesibles para plantas de reducida escala
de faena;

II) el artículo 13 del decreto Nº 170/004, de fecha 21 de mayo de 2004,
establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, deberá
instrumentar un sistema de identificación de aves faenadas que asegure su
individualidad;

III) la trazabilidad de las aves vivas y faenadas, así como de los
productos industrializados, asegura la efectividad del control y
vigilancia epidemiológica garantizando la sanidad de los animales y la
inocuidad de sus productos;

CONSIDERANDO: I) conveniente establecer un sistema de identificación de
aves faenadas, productos y subproductos que mantenga y garantice la
calidad higiénico sanitaria de los mismos;

II) necesario que el sistema de identificación implementado, redunde en
beneficio de los productores e industrializadores del Sector, así como de
los consumidores;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº
3.606, de fecha 13 de abril de 1910, decreto Nº 193/971, de 15 de abril
de 1971, decreto 107/972, de 10 de febrero de 1972, decreto Nº 434/982,
de 2 de diciembre de 1982, decreto Nº 369/983, de 7 de octubre de 1983,
decreto Nº 315/994, de 5 de julio de 1994, artículos 262 y 285 de la ley
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, decreto Nº 24/998, de 29 de enero de
1998, ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, decreto Nº 244/000, de 23
agosto de 2000, decreto Nº 170/004, de 24 de mayo de 2004, y resolución
32/004, de 30 de mayo de 2004,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Deróganse las resoluciones ministeriales Nº 718/005, de fecha 28 de
junio de 2005 y Nº 949/005, de 31 de agosto de 2005.

2

 Las plantas de faena y las plantas que industrializan productos avícolas
con destino al consumidor final deben identificar:
a) en forma individual todas las carcasas de aves faenadas,
b) las menudencias, aves fraccionadas o procesadas.

3

 Cuando las aves faenadas tienen como destino su procesamiento en otro
establecimiento habilitado, se permite el uso de un envase colectivo que
debe cumplir con los mismos requisitos de identificación señalados.

4

 La elección del sistema de identificación será opción de cada empresa.
Luego de un período de evaluación, se establecerá el único sistema de
identificación a utilizar.

5

 La información debe cumplir con los requisitos de rotulación
establecidos en las normativas vigentes.

6

 A partir del 1º de diciembre de 2005 no se podrá comercializar ningún
producto que no cumpla con la presente resolución.

7

 La Inspección Veterinaria Oficial de la División Industria Animal, no
autorizará el retiro de la producción de los establecimientos habilitados
que no se ajuste a las disposiciones contenidas en la normativa vigente.

8

 En caso de infracciones a la presente resolución, será de aplicación lo
dispuesto en los artículos 262 y 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996.

9

 Dése cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos.

10

 Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación
nacional.

11

 Comuníquese, etc..

JOSE MUJICA
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