Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la ley No. 16.324, de fecha 9 de noviembre de 1992, referente a la
integración de la Junta Nacional de la Granja;
RESULTANDO: I) por la mencionada ley se sustituyen los incisos segundo,
tercero y cuarto del Art. 9º de la ley No. 16.105, de 23 de enero de
1990, por los siguientes:
"Los representantes de los productores granjeros serán designados cada
cuatro años de la siguiente forma: uno por la Confederación Granjera del
Uruguay, otro por la Comisión Nacional de Fomento Rural, otro por las
Cooperativas Agrarias Federadas y el cuarto por las demás organizaciones
de productores de primer grado, que no sean miembros de las entidades
indicadas anteriormente. En este último caso, las organizaciones
interesadas, invitadas en forma pública por parte del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, presentarán sus candidatos ante dicha
Secretaría de Estado dentro de los sesenta días de efectuado el llamado.
En caso de existir más de una propuesta, el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca designará al patrocinado por la o las organizaciones
más representativas, entendiéndose por tales, aquellas que, a la fecha de
la propuesta, tengan un mayor número de miembros productores granjeros.
En caso de no presentarse propuesta alguna al vencimiento del plazo
establecido en el inciso anterior, el cuarto representante de los
productores será elegido por las tres entidades con representación
permanente en la Junta";
II) a la fecha se encuentra vencido el mandato del cuarto miembro de la
Junta Nacional de la Granja, en representación de los productores
granjeros;
CONSIDERANDO: conveniente, por tanto, efectuar una invitación pública a
las entidades de productores granjeros que corresponda, a presentar
candidatos para integrar la Junta Nacional de la Granja;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
Invitar, en forma pública, a todas las entidades de productores
granjeros a que se refiere el inciso 2º del Art. 9º de la ley No. 16.105,
de 23 de enero de 1990, en su redacción dada por la ley No. 16.324, de 9
de noviembre de 1992, a presentar ante este Ministerio, candidatos para
integrar la Junta Nacional de la Granja, en calidad de cuarto miembro, en
representación de los productores granjeros, dentro del plazo de 60
(sesenta) días a contar de la fecha de publicación de la presente
resolución.
Las propuestas deberán presentarse en la División Administración General
de este Ministerio (Constituyente 1476-Montevideo), en el plazo
establecido en el inciso anterior.
En las mismas, deberá acreditarse - mediante constancia notarial- su
personería jurídica, su normal funcionamiento y quien ejerce su
representación.