Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
5
Establécese el importe a recibir por los beneficiarios con deudas
informadas por el Banco de la República Oriental del Uruguay mayores a
U$S 150.000 (dólares americanos ciento cincuenta mil), y hasta U$S
200.000 (dólares americanos doscientos mil) en un 30 % de U$S 150.000
(dólares americanos ciento cincuenta mil).