Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
3
Establécese el importe a recibir por los beneficiarios con deudas
informadas por el Banco de la República Oriental del Uruguay inferiores o
iguales a U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil), en un 50% de la deuda
en caso de refinanciar, o en un 65 % en el caso que cancelen la totalidad
de su saldo.