FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA




Promulgación: 30/08/2005
Publicación: 07/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: lo dispuesto por la ley No. 17.844, de 21 de octubre de 2004, y el
decreto Nº 453/04, de 23 de diciembre de 2004;

RESULTANDO: I) conforme a lo dispuesto en las normas de referencia, el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por resoluciones de fecha
28 de febrero de 2005, 14 de abril de 2005 y 28 de junio de 2005, ha
aprobado las nóminas de productores que habiendo presentado los recaudos
exigibles por el marco regulatorio, han resultado beneficiarios del
Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (F.R.F.G.) creado por la
ley No. 17.503, de 30 de mayo de 2002, en lo que refiere a cancelar o
amortizar deudas pendientes con el Banco de la República Oriental del
Uruguay (BROU) o con cualquier entidad cuya propiedad pertenezca en su
totalidad al mismo;

II) sesenta y cuatro solicitudes de productores se encuentran pendientes
de resolución en virtud de que sus situaciones particulares demandaron un
análisis más exhaustivo;

III) finalizados los estudios por parte del Banco de la República
Oriental del Uruguay y esta Secretaría de Estado, se concluyó que treinta
y siete solicitudes encuadran en la normativa reguladora;

IV) el BROU ha modificado la información de la solicitud No. 871 (Nilda
Mary CACHES);

CONSIDERANDO: I) habiéndose cumplido con la etapa de análisis individual,
resulta necesario establecer el monto del beneficio en un 50% de la deuda
para los productores con montos inferiores a U$S 5.000 (dolares
americanos cinco mil) y en un 30% para aquellos mayores de U$S 5.000
(dólares americanos cinco mil) hasta U$S 200.000 (dólares americanos
doscientos mil) al 30 de junio de 2002, siendo el monto máximo de deuda a
atender por productor de U$S 150.000 (dólares americanos ciento cincuenta
mil);

II) aquellos productores con deudas menores a los U$S 5.000 (dólares
americanos cinco mil), y que propongan cancelar la totalidad de su saldo,
recibirán un 15% adicional de beneficio (un total de 65% de la deuda
informada al 30 de junio de 2002);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el Art. 6º
del decreto No. 453/04, de 23 de diciembre de 2004 y a lo informado por
la Junta Nacional de la Granja (JUNAGRA),

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Aprobar la nómina de productores del Anexo I de esta resolución, que
habiendo presentado los recaudos exigibles por el marco legal, resultan
beneficiarios del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja, de
acuerdo con los datos identificatorios y los montos que correspondan a
cada uno de ellos. La nómina será remitida al Banco de la República
Oriental del Uruguay. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.

JOSE MUJICA.
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