POLITICA AGROPECUARIA - FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA - SEGURO AGRARIO




Promulgación: 14/04/2005
Publicación: 04/05/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por la ley No. 17.844, de 21 de octubre de 2004 y el
decreto No. 453/04, de 23 de diciembre de 2004;

RESULTANDO: I) por la mencionada norma legal se modifican los destinos
del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (F.R.F.G.) creado por
ley No. 17.503, de 30 de mayo de 2002, refiriéndose a:

a) atender las pérdidas en materia de infraestructura productiva y
capital de giro de los productores afectados por el fenómeno climático
del 10 de marzo de 2002, cuya reclamación se haya realizado dentro del
plazo reglamentario oportunamente dispuesto y se haya reconocido por la
autoridad competente;

b) cancelar o amortizar las deudas que productores granjeros tengan
pendientes con el BROU o con cualquier entidad cuya propiedad pertenezca
en su totalidad al mismo, generadas por la actividad de su giro
originadas con anterioridad al 30 de junio de 2002, de acuerdo al
Artículo 8º de la ley No. 17.844, de 21 de octubre de 2004;

c) promover los seguros agrarios del sector granjero subsidiando las
primas en un porcentaje no menor al 35 % (treinta y cinco por ciento);

d) apoyar proyectos de fomento e integración horizontal o vertical de la
cadena agroindustrial granjera, comprendiendo en la misma la
fruticultura, horticultura, avicultura, suinicultura, viticultura,
apicultura, floricultura y cualquier otra actividad que se considere de
acuerdo a lo recomendado por la Junta Nacional de la Granja (JUNAGRA);

II) en el artículo 7º del decreto Nº 453/004, de 23 de diciembre de 2004,
se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
determina el monto del beneficio para cada productor teniendo en cuenta
su deuda al 30 de junio de 2002 y el tope establecido en el artículo 6º
del decreto citado y el total del endeudamiento a atender a esa fecha;

III) el Banco de la República ha entregado la información de los niveles
totales de deuda al 30 de junio de 2002, y el giro principal de
explotación del productor que consta en dicho Banco. Asimismo, la
información sobre el mantenimiento o no de la actividad productiva de los
productores con deudas mayores a los U$S 10.000 (diez mil dólares), hasta
U$S 50.000 (cincuenta mil dólares);

CONSIDERANDO: I) se ha cumplido la etapa de análisis individual de los
productores en actividad presentados en tiempo y forma y que se ha
determinado la nómina de los que han resultado beneficiarios del Fondo de
Reconstrucción y Fomento de la Granja;

II) es necesario establecer el monto del beneficio en un 30% de la deuda
al 30 de junio de 2002;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el Art. 6º
del decreto No. 453/04, de 23 de diciembre de 2004 y a lo informado por
la Junta Nacional de la Granja (JUNAGRA);

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Aprobar la nómina de productores del Anexo 1 de esta resolución, que
habiendo presentado los recaudos exigibles por el marco legal, resultan
beneficiarios del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja, de
acuerdo con los datos identificatorios y los montos que correspondan a
cada uno de ellos. La nómina será remitida al Banco de la República
Oriental del Uruguay.

JOSE MUJICA.
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