Establécese el importe a recibir por los beneficiarios con deudas informadas por el Banco de la República Oriental del Uruguay inferiores o iguales a U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil), en un 50% de la deuda en caso de refinanciar o en un 65% en el caso que cancelen la totalidad de su saldo.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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