VISTO: lo dispuesto por la ley Nº 17.844, de 21 de octubre de 2004, y el
decreto Nº 453/04, de 23 de diciembre de 2004;
RESULTANDO: I) por la mencionada norma legal se modifican los destinos
del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (F.R.F.G.) creado por
ley Nº 17.503, de 30 de mayo de 2002, con destino a:
a) atender las pérdidas en materia de infraestructura productiva y
capital de giro de los productores afectados por el fenómeno
climático del 10 de marzo de 2002, cuya reclamación se haya
realizado dentro del plazo reglamentario oportunamente dispuesto
y se haya reconocido por la autoridad competente;
b) cancelar o amortizar las deudas que productores granjeros tengan
pendientes con el BROU o con cualquier entidad cuya propiedad
pertenezca en su totalidad al mismo, generadas por la actividad
de su giro originadas con anterioridad al 30 de junio de 2002, de
acuerdo al Artículo 8º de la ley Nº 17.844, de 21 de octubre de
2004;
c) promover los seguros agrarios del sector granjero subsidiando las
primas en un porcentaje no menor al 35% (treinta y cinco por
ciento)
d) apoyar proyectos de fomento y de integración horizontal o
vertical de la cadena agroindustrial granjera, comprendiendo en
la misma la fruticultura, horticultura, avicultura, suinicultura,
viticultura, apicultura, floricultura y cualquier otra actividad
que se considere de acuerdo a lo recomendado por la Junta Nacional
de la Granja (JUNAGRA);
II) en el artículo 7 del decreto Nº 453/004, de 23 de diciembre de 2004,
se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
determina el monto del beneficio para cada productor teniendo en cuenta
su deuda el 30/6/02 y el tope establecido en el Art. 6 del decreto citado
y el total del endeudamiento a atender a esa fecha;
III) el Banco de la República ha entregado la información de los niveles
totales de deuda al 30/6/02, y el giro principal de explotación del
productor que consta en dicho Banco.
Asimismo, la información sobre el mantenimiento o no de la actividad
productiva de los productores cuyas deudas no superan los U$S 10.000
(diez mil dólares);
CONSIDERANDO: I) se ha cumplido la etapa de análisis individual de los
productores en actividad presentados en tiempo y forma y que se ha
determinado la nómina de los que han resultado beneficiarios del Fondo de
Reconstrucción y Fomento de la Granja;
II) es necesario establecer el monto del beneficio en un 50% de la deuda
para los productores con montos inferiores a U$S 5.000 (dólares
americanos cinco mil) y en un 30% para aquellos mayores de U$S 5000
(dólares americanos cinco mil) hasta U$S 10.000 (dólares americanos diez
mil) al 30/6/02;
III) aquellos productores con deudas menores a los U$S 5.000, y que
propongan cancelar la totalidad de su saldo, recibirán un 15% adicional
de beneficio, (un total de 65% de la deuda informada al 30 de junio de
2002)
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido por el Art. 6º del
decreto Nº 453/04, de 23 de diciembre de 2004 y a lo informado por la
Junta Nacional de la Granja (JUNAGRA);
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
Aprobar la nómina de productores del Anexo I y II de esta resolución,
que habiendo presentado los recaudos exigibles por el marco legal,
resultan beneficiarios del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la
Granja, de acuerdo con los datos identificatorios y los montos que
correspondan a cada uno de ellos. La nómina será remitida al Banco de la
República Oriental del Uruguay.
(*)Notas:
Los Anexos I y II no fueron publicados en el Diario Oficial adjunto.