PROHIBICION DE LAS APLICACIONES AEREAS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN TODO TIPO DE CULTIVO




Promulgación: 14/05/2004
Publicación: 21/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 987
Referencias a toda la norma

7

   La contravención a las disposiciones establecidas en la presente 
resolución, será pasible de la aplicación de las sanciones de 
apercibimiento, multa, decomiso, suspensiones o clausuras, de conformidad 
con lo dispuesto por el Art. 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 
1996.
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