PROHIBICION DE LAS APLICACIONES AEREAS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN TODO TIPO DE CULTIVO




Promulgación: 14/05/2004
Publicación: 21/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 987
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios 
Agrícolas, a los fines que se indicarán;

   RESULTANDO: por la gestión de referencia, se plantea la conveniencia 
de establecer restricciones para la aplicación de productos 
fitosanitarios en zonas urbanas, suburbanas y centros poblados;

   CONSIDERANDO: I) la expansión actual de las áreas de siembra de cultivos extensivos (cereales, oleaginosos y forrajeras), conllevan la necesidad de un incremento en el uso de productos fitosanitarios;

   II) necesario y conveniente, contar con disposiciones específicas, 
tendientes a reducir los posibles riesgos derivados de la aplicación de 
productos fitosanitarios, cuando dichos cultivos se desarrollan en las 
inmediaciones de zonas urbanas, suburbanas y centros poblados;

   III) en el proceso de registro y autorización de venta de dichos 
productos deben establecerse las condiciones de uso incluyendo las 
correspondientes precauciones necesarias para minimizar cualquier posible 
impacto a la salud humana, animal o el ambiente.

   ATENTO: a lo precedentemente dispuesto por el Art. 137 de la ley Nº 
13.640, de 26 de diciembre de 1967 y decreto Nº 367/968, de 6 de junio de 
1968 y a lo informado por la Asesoría Jurídica,

   EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                 RESUELVE:

1

   Prohíbense las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios, en 
todo tipo de cultivo, a una distancia inferior a 500 metros de cualquier zona urbana o suburbana y centro poblado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 4 y 5.

MARTIN AGUIRREZABALA
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