FIJACION DE COSTOS FICTOS Y SUBSIDIO POR HECTAREA PARA IMPLANTACION DE FRUTALES DE HOJA CADUCA. AGOSTO 2002




Promulgación: 17/09/2002
Publicación: 04/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 817
VISTO: la gestión formulada por el Programa de Reconversión y Desarrollo 
de la Granja (PREDEG);

RESULTANDO: I) en la gestión de referencia el referido Programa solicita 
se apruebe la actualización de subsidios para plantaciones de frutales de 
hoja caduca correspondiente al año 2002;

II) agrega que la actualización de costos fue realizada por el área 
técnica del PREDEG, en consulta con los servicios técnicos frutícolas de 
la Junta Nacional de la Granja;

CONSIDERANDO: conveniente proveer de conformidad con la solicitud 
formulada por el PREDEG, aprobando sus propuestas de costos fictos y 
subsidios estimados para plantaciones de frutales de hoja caduca por el 
ejercicio 2002;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el decreto 
Nº 105/997, de fecha 2 de abril de 1997,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA               
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

  Establécense, por el año 2002, los costos fictos de implantación de 
frutales de hoja caduca, en el primer año de cultivo, para manzanas, 
peras, duraznos y ciruelas, así como el subsidio a pagar por hectárea de cultivo y hasta un límite máximo de 15 hectáreas nuevas implantadas por 
empresa, de acuerdo al cuadro anexo, que se considera parte integrante de 
dicha resolución, los que se ajustarán desde el 1º. de agosto de 2002 
hasta el momento del pago, de acuerdo a la variación operada en la Unidad 
Indexada. En el caso de densidades superiores a las máximas establecidas 
para cada especie, los costos y subsidios se ajustarán a la cantidad de 
plantas efectivamente utilizadas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución MGAP S/N de 26/11/2002 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución MGAP S/N de 17/09/2002 numeral 1.

2

  Fíjanse, a partir del 1º. de agosto de 2002 en $ 19.860, el costo de 
arranquío, por hectárea erradicada, el que se ajustará, al momento del 
pago de acuerdo a la variación operada en la Unidad Indexada. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución MGAP S/N de 26/11/2002 numeral 2.

TEXTO ORIGINAL: Resolución MGAP S/N de 17/09/2002 numeral 2.

3

 Los pagos correspondientes se efectuarán, verificado el cumplimiento de 
todos los requisitos técnicos y documentales establecidos en los 
Reglamentos Técnicos y Reglamento Operativo del PREDEG, con cargo a 
recursos del Proyecto 947 "Programa de Reconversión y Desarrollo del 
Subsector Granjero".

4

 Publíquese en el Diario Oficial.

5

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al PREDEG.


GONZALO E. GONZALEZ


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