CONTROL ALIMENTICIO. LIMITE DE TOLERANCIA DE NIVEL DE TOXINA DEOXINIVALENOL (DON) EN GRANOS. EXCEPTUASE EL GRANO DE ARROZ Y LOS SUBPRODUCTOS




Promulgación: 28/06/2002
Publicación: 03/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1498
VISTO: las resoluciones de esta Secretaría de Estado de fecha 26 de 
diciembre de 2001 y 7 de febrero de 2002.-

RESULTANDO: las mencionadas disposiciones, establecieron un nivel máximo 
para la toxina deoxinivalenol (DON) para todos los granos u subproductos 
de estos granos destinados a la alimentación animal;

CONSIDERANDO: I) no existe evidencia técnica que amerite aplicar al grano 
de arroz y sub productos del mismo, las exigencias establecidas en las 
resoluciones ministeriales antes indicadas;

II) el arroz es un cultivo que no ha resultado afectado por la 
contaminación de la toxina doexinivalenol (DON);

ATENTO: las razones expuestas y a lo previsto en el Art. 137 de la ley Nº 
13.640, de 26 de diciembre de 1967 y decreto Nº 328/993, de 14 de junio 
de 1993;

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA               
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Exceptúase de lo dispuesto en las resoluciones de esta Secretaría de 
Estado de fecha 26 de diciembre de 2001 y 7 de febrero de 2002, a los 
granos de arroz y sub productos derivados del mismo, destinados a la 
elaboración de alimentos para animales.-

2

 La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en 
el Diario Oficial.

3

 Comuníquese, etc.-

GONZALO E GONZALEZ


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