DECLARACION DE INTERES NACIONAL. ESPECIFICOS ZOOTERAPICOS




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 17/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1401
  Visto: el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 30 de diciembre de 1996.

  Resultando: I) por el referido decreto se establece que la Dirección
General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, en el ejercicio de sus cometidos de Registro y Control de los
específicos zooterápicos, percibirá la tasa creada por el Art. 294 de la
ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en las condiciones determinadas por
dicho decreto.

II) por el Art. 5º del mencionado decreto se faculta a este Ministerio a
reducir el monto de la Tasa de Registro y Control hasta el mínimo
legalmente previsto en caso de específicos zooterápicos que declare de
interés general.

  Considerando: conveniente declarar de interés general a los específicos
zooterápicos indicados por la Dirección General de Servicios Ganaderos y,
por ende, reducir el monto de la Tasa de Registro y Control, en la forma
propuesta por dicha Dirección y para tales casos.

  Atento: a lo preceptuado por el Art. 5º del decreto del Poder Ejecutivo
de fecha 30 de diciembre de 1996.

                El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca

                          RESUELVE:

1

   Decláranse de interés general a los siguientes específicos
zooterápicos, indicados en el anexo adjunto, que se considera parte
integrante de esta resolución, con la reducción, en cada caso, de los
montos de la Tasa de Registro y Control, aprobadas por decreto del 30 de
diciembre de 1996, a los niveles indicados en dicho anexo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).
Referencias al numeral

2

   Publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el Diario
Oficial.

3

      Comuníquese, etc.

CARLOS ENRIQUE GASPARRI
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