Visto: los problemas causados en la producción agrícola por la sequía;
Resultando: I) dentro de los problemas detectados está el producido por
una disminución en la primer cosecha de semillas de algunas especies de
leguminosas forrajeras;
II) durante el pasado mes de febrero y el mes de marzo, se realiza una
importante cosecha de semillas de algunas especies de leguminosas
forrajeras en el país;
Considerando: I) el Ministerio viene realizando un seguimiento de la
disponibilidad de semillas forrajeras;
II) la Comisión Asesora en materia de Semillas consideró como muy
importante esta segunda cosecha de leguminosas forrajeras e informó que el
país contaba con semillas cosechadas, en tenencia de productores, que aún
no habían entrado al circuito comercial;
III) resulta indispensable cuantificar la disponibilidad de semillas de
leguminosas forrajeras en el país, conociendo -de primera mano- el
resultado de esta cosecha;
IV) conveniente, a tales efectos, solicitar una declaración jurada de
tenencia de semillas de las especies trébol blanco, trébol rojo, lotus
corniculatus, lotus subbifloris y alfalfa;
Atento: a lo preceptuado por el Art. 261 de la ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996,
El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca
RESUELVE:
1
Todos los productores, comerciantes y tenedores, a cualquier título, de
semillas de las especies: trébol blanco, trébol rojo, lotus corniculatus,
lotus subbifloris y alfalfa, deberán realizar una declaración jurada de
existencias de tales semillas, a la hora 00:00 del día 16 de marzo de
1996, teniendo plazo para realizarla hasta el día 20 de marzo de 1996,
inclusive.