COMERCIO EXTERIOR. PRODUCCION O IMPORTACION DE PRODUCTOS TRANSGENICOS




Promulgación: 20/06/2003
Publicación: 01/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1373
Referencias a toda la norma

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 A tales efectos, el interesado deberá cumplir con los siguientes 
requisitos:
A) Presentar por escrito, ante la Dirección General de Servicios 
   Agrícolas, notas conteniendo:
   -  su compromiso de informar a las autoridades competentes sobre 
      cualquier cambio en la información presentada que afecte las
      conclusiones del dossier analizados, las autoridades competentes
      se reservan el derecho de disponer la realización de un nuevo
      análisis de riesgo y rever, cuando sea necesario, la decisión
      adoptada;
   -  una declaración ante las autoridades competentes de que, en base a 
      los antecedentes y estudios realizados sobre el comportamiento del
      evento acerca de su inocuidad -desde el punto de vista de su uso
      como alimento humano y animal-, el mismo no le merece reparo ni
      limitación de uso con respecto a la contraparte convencional;
   -  una declaración por la cual la entidad obtentora del evento MON 810 
      a través de su representante en Uruguay, se compromete a recuperar
      del mercado todo producto derivado directamente del evento, que la
      autoridad competente así le requiera, sobre la base de causas
      debidamente fundadas que la misma considere razonables.
B) En la etiqueta, que identifica el envase de la semilla de maíz de 
   este evento, deberá incluir una referencia explícita a las palabras
   "MON 810", de suficiente realce y visibilidad, independientemente de
   cualquier otra referencia a la variedad o a la característica para la
   que codifica ese evento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 3 y 4.
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